La Corte Suprema ha
establecido como doctrina jurisprudencial vinculante que la sentencia
condenatoria del nuevo juicio no puede sobrepasar a la impuesta en el juicio
anterior cuando este fue anulado por un recurso interpuesto por el procesado.
Cuando se verifica que
el nuevo juicio se produjo por un recurso de nulidad presentado por el
procesado, la nueva pena no puede ser mayor a la que fue impuesta en la
sentencia anulada.
A esta conclusión llego
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N°
822-2014-Amazonas, estableciéndola, además, como doctrina jurisprudencial
vinculante.
Asimismo, la instancia
interpretó los alcances del inciso 2 del artículo 426 del Código Procesal Penal
de 2004, fijando que este artículo implica una limitación a la facultad
sancionatoria del juez para determinar la pena por causas procesales. La Sala
sostuvo que aquella disposición no puede ser entendida como una norma destinada
a la determinación de la pena como sí ocurre con diversas normas penales como
las atenuantes y agravantes o la reincidencia. Ello debido a que estas normas
afectan el nivel de reprochabilidad de la conducta típica.
El caso que motivó este
precedente vinculante fue el siguiente: se imputó a dos miembros del personal
de serenazgo de una municipalidad haber ingresado al domicilio de un ciudadano
para llevarlo hasta la camioneta con dirección a un desvío, en donde lo
golpearon con la vara de la ley a pesar de encontrarse enmarrocado.
Por estos hechos, el
Ministerio Público los acusó por el delito de secuestro agravado, solicitando
una pena de 30 años de privación de libertad y el pago de una reparación civil.
Luego del proceso, el Juzgado Penal Colegiado de Utcubamba aceptó la imputación
de la fiscalía, pero los condenó a diez años de prisión y al pago de mil soles
como reparación civil.
Esta sentencia fue
apelada por los procesados por vulneración a la debida motivación, lo que fue
aceptado por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, que declaró
nula la sentencia y dispuso la realización de un nuevo juicio.
Luego de este nuevo
juicio, el Juzgado Colegiado Supraprovincial de Amazonas los condenó como
autores del mismo delito pero les impuso una pena de 30 años de privación de la
libertad y el pago de 2000 soles de reparación civil.
Esta sentencia fue
nuevamente apelada por los procesados y subió nuevamente a la Sala Penal de
Bagua. Sin embargo, en esta oportunidad la sala confirmó la sentencia, por lo
que los condenados interpusieron un recurso de casación argumentando la vulneración
de derechos procesales.
En sede suprema, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó los hechos y sostuvo que al
ser la sentencia anulada que impuso diez años de privación de libertad un
límite a las facultades sancionatorias al magistrado del nuevo juicio, no podía
imponerse una pena mayor. Por este motivo, revocaron la sentencia de primera
instancia y su revocatoria, e impusieron una pena de 10 años.
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