Las Salas Penales de la
Corte Suprema celebraron la audiencia pública del X Pleno Jurisdiccional
Supremo en materia penal. Tres temas estuvieron en debate: la punibilidad del
extraneus en el delito de infracción del deber, la restricción de la responsabilidad
restringida por la edad y los delitos de violencia de género.
El pasado miércoles 28
de setiembre se celebró el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal con
una estructura de temas y subtemas establecida en tres bloques. En el primero
de ellos se trató el tema de la punibilidad de la participación del tercero
(extraneus) en los delitos especiales. Es decir, si es posible sustentar la
complicidad en delitos donde se requiere que el autor tenga una cualidad
especial de cumplimiento de un deber legal.
Este bloque, y el
pleno, fue inaugurado por el fiscal adjunto supremo, Alcides Chinchay, quien
sostuvo que no existía limitación legal para considerar la punibilidad de la
participación de los extraneus como cómplices de delitos especiales. Entre sus
argumentos sostuvo que la interpretación sobre la infracción de un deber no
puede permitir la existencia de vacíos de punibilidad.
Luego, este tema fue
clausurado con la participación del profesor José Reaño, quien sostuvo que
puede haber casos de delitos de infracción de deber por organización, como la
defraudación tributaria, en los que no habría problemas para justificar la
participación del extraneus. Sin embargo, existen delitos de infracción de
deber estrictos, en los que no es posible la punibilidad del tercero, como en
el caso del delito de enriquecimiento ilícito.
En el segundo bloque se
trató el tema de la responsabilidad restringida en delitos graves en los casos
previstos en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal. En esta
oportunidad, los amicus curiae Juan Jiménez y José Caro llegaron a la
conclusión que no existía fundamento de esta disposición. Sin embargo, lo
hicieron mediante argumentos distintos: mientras que el primero sostuvo razones
de política criminal, el segundo presentó razones fundadas en teoría del
delito.
El tercer y último
bloque trató el tema de los delitos de violencia de género y de miembros del
entorno familiar, y contó con la participación de cuatro amicus curiae que
trataron diversos temas.
El bloque inició con el
abogado penalista y miembro del equipo legal de LaLey.pe, Branko Yvancovich,
con el tema de la determinación del sujeto activo en el delito de feminicidio.
Al respecto, sostuvo que puede ser autor de feminicidio tanto hombres como
mujeres, pues las leyes que regulan algunos de los contextos previstos en el
tipo penal (como la violencia familiar, el hostigamiento o el acoso) prevén
como agresores a ambos géneros, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos
donde se restringe solamente al varón.
El segundo tema tratado
fue la aplicación de acuerdos reparatorios en los delitos de lesiones leves
contra mujeres por razón de género, a cargo del fiscal provincial Jesús Viza.
Sobre el particular, sostuvo que no debería aceptarse la aplicación de acuerdos
reparatorios en este tipo de casos, pues, si bien estamos frente a una lesión
leve, la naturaleza del hecho cometido le dota de especial gravedad.
Finalmente, el juez de
paz letrado, Cristian Carlos, expuso el tema del daño sicológico de faltas y
delitos. Al respecto, sostuvo que era necesario incorporar el daño sicológico
como elemento valorativo para las lesiones graves y, además, que pueda servir
como elemento de gravedad para el caso que configure una falta, a fin de lograr
una mejor protección de las víctimas.
Finalmente, el tema de
la determinación de penas atenuadas sin consideración de género fue analizado
por la abogada de DEMUS, Cynthya Silva, quien propuso que debe evitarse que los
criterios de determinación de la pena concreta para el autor no pueden
justificar una pena atenuada en el caso de los delitos de género, por lo que
debería ser determinado en cada caso concreto y no como norma general.
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