La Constitución
reconoce como fundamentales las libertades de expresión e información. Al
respecto, el Tribunal Constitucional ha explicado que, aún cuando
históricamente la última ha surgido en el seno de la primera, y a pesar de que,
en ocasiones, resulta difícil diferenciarlas, la Norma Fundamental las reconoce
de manera independiente, como dos derechos distintos y, por lo tanto, con un
objeto de protección diferenciado (artículo 2, inciso 4).
En este punto, ha
precisado que la libertad de expresión garantiza a las personas (en forma
individual o colectiva) el derecho de trasmitir y difundir libremente sus
ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones. Por su parte, la libertad de
información es un complejo derecho que garantiza, de acuerdo con el artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las libertades de buscar,
recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente.
Entonces, la libertad
de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de información
veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los
pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza
estrictamente subjetivas y, por lo tanto, no pueden ser sometidos a un test de
veracidad. Distinto ocurre con los hechos noticiosos, que, por naturaleza
objetiva y contrastable, sí lo pueden ser.
Siguiendo lo anterior,
la Corte Suprema ha indicado que la protección constitucional no alcanza cuando
se difunde información o se atribuye a otro una determinada conducta, siendo
esto falso. Tampoco existe protección constitucional cuando no se muestra
interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad. En este último
caso, se actúa sin observar los deberes subjetivos de comprobación razonable de
la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente, lo que debe
hacerse desde parámetros subjetivos: se requiere que la información haya sido
diligentemente contrastada con datos objetivos e imparciales.
Además, el Tribunal
Constitucional ha explicado que los medios de comunicación social cumplen un
rol esencial en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho,
especialmente en lo referido a la optimización de las libertades informativas,
y ha señalado que el pluralismo es indispensable para el desarrollo de la libertad
de información. En este contexto, debe entenderse pluralismo como la obligación
de dudar de las verdades dogmáticas (que juzgan el pensamiento o la acción de
la minoría), y que, por ello, resulta fundamental para el ordenamiento
instaurar una ética de la duda, que no es contraria a la verdad, sino solo
contraria a aquella verdad dogmática que pretende fijar verdades universales y
descalificar preguntas que coloquen en entredicho lo afirmado.
En cuanto a las
responsabilidades de los periodistas, el Colegiado ha señalado enfáticamente
que estos deben guiarse en todo momento por una ética profesional,
independientemente de que ostenten un título oficial. Ello implica que la
autorregulación de estos y de los medios de comunicación tiene un rol muy importante.
Esta ética, para el Consejo de la Prensa Peruana, busca fortalecer el rol y
credibilidad en la sociedad democrática, incrementar la transparencia en los
medios de comunicación, robustecer la libertad de prensa y expresión de
valores, y contribuir a la consolidación de la democracia en nuestro país. Por
ello, ninguna persona que ejerza el periodismo está exenta de la obligación de
cumplir con la responsabilidad ética que la profesión conlleva.
Finalmente, ha
recordado que el derecho a la información se refiere a la capacidad de emitir y
recibir noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto
son hechos comprobables. Respecto a la expresión, ha afirmado que esta se
refiere a la capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor
que, en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre
lo que se busca señalar y lo que finalmente se declara públicamente.
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