Una nueva iniciativa
legislativa sugiere sumar como requisito obligatorio para el matrimonio civil
la presentación de pruebas psicológicas por cada contrayente. Además, los
testigos que los acompañen tendrían que haber conocido a cada una de las partes
por un periodo de cinco años antes de la solicitud.
Quienes deseen contraer
matrimonio civil se verían forzados a presentar certificados de evaluaciones
psicológicas individuales que especifiquen las características de su
personalidad. Sin embargo, los resultados de estos exámenes no condicionarían
la procedencia de la unión legal.
Asimismo, los testigos
de este acto civil solo podrían participar como tales de haber conocido a cada
contrayente por lo menos cinco años antes de la celebración. Estos testigos
tendrían que dar referencia acerca de la personalidad de los miembros de la
pareja en caso de que no existan profesionales idóneos disponibles.
Así lo propone el
Proyecto de Ley N° 185/2016-CR, presentado recientemente en el Congreso de la
República. De aprobarse esta iniciativa, se modificaría el artículo 248 del
Código Civil.
Actualmente, la
solicitud de matrimonios civiles exige la presentación de documentos como la
copia certificada de partidas de nacimiento, pruebas de domicilio, certificados
médicos recientes y, según el caso particular de cada contrayente, dispensas
judiciales de impubertad, parentesco
colateral en tercer grado, certificado de viudez o sentencia de divorcio, entre
otros. Sin embargo, la evaluación psicológica no se encuentra comprendida entre
estos requisitos.
Además, según el texto
vigente del Código, los testigos del acto pueden solo haber conocido a los
contrayentes por un periodo mínimo de tres años y no tienen obligación de dar
cuenta sobre el desenvolvimiento personal de cada firmante.
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