En un proceso laboral,
las nuevas pruebas presentadas por el demandante durante la etapa de
juzgamiento pueden ser consideradas como pruebas de oficio, siempre y cuando
así lo estime el juez y la parte demandada no cuestione el acto.
Los medios probatorias,
según la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), son ofrecidos
únicamente en el momento de la presentación de la demanda y en la contestación
de la misma. Sin embargo, extraordinariamente pueden ser presentados hasta el
momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a
hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
Excepcionalmente, y de oficio, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba
adicional, siendo esta decisión inimpugnable (artículo 22 de la Ley N° 29497).
Estos puntos han sido
abordados por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 15296-2014 Lima al
resolver la demanda de un TRABAJADOR que solicitaba la desnaturalización de sus
contratos y su reposición en el cargo
que venía desempeñando.
El caso es el
siguiente: un trabajador demandó a su empleadora, DOMINIONPERÚ SOLUCIONES Y
SERVICIOS S.A.C., solicitando se declare la desnaturalización de sus contratos
de trabajo sujetos a modalidad, y en consecuencia se reconozca su vínculo
laboral como uno a plazo indeterminado. Además, solicita la reposición en su
puesto de trabajo, dado que afirma haber sido objeto de un despido incausado.
Argumenta que la carta notarial mediante el cual se le informó sobre la fecha
de vencimiento de su contrato, no tiene ningún tipo de validez, dado que con
posterioridad a la fecha del supuesto termino del vínculo laboral, siguió
prestando servicios sin contrato alguno.
En primera instancia se
declaró infundada la demanda, argumentándose, entre otros, que el contrato
celebrado entre las partes fue uno de carácter temporal, y que al no haberse
demostrado fehacientemente su desnaturalización, no era posible determinar que
se haya configurado un despido incausado. No obstante, en segunda instancia, se
revocó la sentencia apelada y fue declarada fundada la demanda, ya que según la
sala revisora habría quedado acreditado que el demandante continuó laborando
durante los cuatro (4) días posteriores al termino del contrato, lo cual fue
corroborado con la presentación de vouchers de combustible emitidos en dichas
fechas y autorizadas por la demandada.
Al no estar conforme
con dicha decisión, la emplazada interpuso recurso de casación argumentando que
los mencionados documentos fueron incorporados como medios probatorios recién
en la audiencia de juzgamiento, resultando por tanto extemporánea su
presentación, por lo que no debió de ser valorada.
Sobre el particular, la
Corte Suprema refiere que si bien el demandante presentó los cuestionados
documentos en la etapa de juzgamiento, de la revisión de los audios se verifica
que el juez los habría admitido como nuevos medios probatorios amparándose en el
artículo 22 de la NLPT, es decir, en calidad de pruebas de oficio. Aduce además
que la entidad demandada no cuestionó la validez de dicho acto, resultando por
ello inimpugnable.
En consecuencia, la
Corte Suprema declara infundado el recurso de casación presentada por la
empresa recurrente.
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