Proponen que empresas
puedan fusionarse solo con autorización del Indecopi en los casos de
concentración de mercado. Para ello, los involucrados en un contrato de este
tipo deberán seguir un procedimiento de notificación, el cual puede ser
rechazado por la autoridad si es que los solicitantes no cumplen con ciertos
requisitos.
El grupo parlamentario
Acción Popular plantea desempolvar un proyecto de ley de la legislatura pasada.
Se trata de una norma ‘antimonopolio’ presentada por el excongresista Jaime
Delgado y que forzaría a las empresas a pedir autorización del Indecopi para
fusionarse con otras.
De esta manera, las
personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o privado e
incluso organizaciones sin fines de lucro que oferten en el mercado y que
celebren contratos con otros agentes económicos para concentrar sus negocios
deberán esperar hasta 30 días para conocer si se aprueba o no su propósito.
El proyecto –que desde
hace cuatro años cuenta con un dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del
Consumidor del Congreso– nunca llegó al Pleno para su correspondiente debate.
Por ello, el legislador acciopopulista Yonhy Lescano señala que la iniciativa
será nuevamente sometida a evaluación, pero esta vez ante la Comisión de
Economía para así concretar su paso al hemiciclo.
¿En qué consiste la
propuesta?
El proyecto define como
concentración empresarial a todo acto que modifique de manera permanente “la
estructura de control de las empresas partícipes o de alguna de ellas”. Esto
es, que la acción realizada (fusión, constitución de empresa en común, adquisición
directa o indirecta del control de otras empresas, etc) genere influencia
empresarial preponderante y continua en todo el país o en un área específica de
este.
Además, para que se
trate de un acto de concentración, las empresas deben “registrar, individual o
conjuntamente, en el balance del año anterior ventas brutas anuales o volumen
total de negocios en el país iguales o superiores a 100 mil Unidades
Impositivas Tributarias (UIT)”. El acto también se configura si es que por lo
menos una de las empresas involucradas registra 10 mil UIT o más en ingresos
brutos al año.
A fin de que estos
actos puedan concretarse, las empresas partícipes del contrato deben
notificarle su intención a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del
Indecopi en un plazo no mayor de diez días como parte del procedimiento de
autorización previa. Esta comisión se encargará de autorizar, condicionar o
denegar tal permiso, pero si no emite pronunciamiento pasados los 30 días de
notificada, se interpretará que la autorización es tácita por silencio
administrativo positivo.
A efectos de conseguir
la autorización, las empresas deberán demostrar “la existencia de eficiencias
económicas que compensen los efectos restrictivos a la competencia
identificados y mejoren el bienestar de los consumidores”.
Asimismo, la Comisión
tendrá la facultad de ordenar a la Secretaría Técnica de la institución que
investigue y sancione a las empresas solicitantes por infracciones detectadas.
Las empresas que no reciban el permiso o que sean objeto de sanción podrán
impugnar las resoluciones ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que actuará como última y
definitiva instancia. Las multas por
infracción van desde las 500 UIT hasta las superiores a mil, siendo los
criterios para determinar su gravedad los ya establecidos en la Ley de
Represión de Conductas Anticompetitivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario