La prohibición del
estado de embarazo como condición para la permanencia de las estudiantes en los
centros de formación de las Fuerzas Armadas constituye un acto discriminatorio.
Así se pronunció, nuevamente, el Tribunal Constitucional, que ya viene
resolviendo varios casos del mismo fondo sin que el Ministerio de Defensa evite
que ocurran.
El fallo, recaído en el
Expediente Nº 01423-2013-PA/TC, ordena la inmediata reposición de Andrea
Celeste Álvarez Villanueva, una joven que fue separada de la Escuela de
Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) tras dar a conocer que se
encontraba gestando.
"La prohibición de
acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón de su embarazo
constituye una discriminación directa basada en el sexo, como también lo puede
ser la negativa a contratar a una mujer embarazada o cuando la trabajadora
percibe una remuneración inferior a la de un TRABAJADOR por un mismo trabajo.
Son manifestaciones de discriminación directa porque excluyen la posibilidad de
justificar, objetivamente, la razonabilidad y proporcionalidad de la
medida", señala el Colegiado.
Justamente, la
restricción por embarazo rechazada por los magistrados se encuentra aún vigente
en los artículos 42 y 49 del Reglamento de los Centros de Formación de las
Fuerzas Armadas, por lo que el Colegiado exhorta al Ministerio de Defensa a
modificarlo para impedir que su aplicación continúe.
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