La Corte Suprema ha
reiterado que en el proceso de otorgamiento de escritura pública no se puede
analizar la invalidez o ineficacia del negocio jurídico. Asimismo, precisa que
en estos procesos es necesario que el contrato no esté sujeto a una condición
que limite su eficacia.
En el proceso de
otorgamiento de escritura pública, además
de no poder analizarse la invalidez o ineficacia del negocio jurídico,
tampoco podrá verificarse las prestaciones contractuales que se deben ejecutar.
Esto es así porque lo que se persigue con este proceso es únicamente el
perfeccionamiento del negocio jurídico o contrato.
Así lo ha establecido
la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N°
4006-2014-Huaura, publicada en el diario oficial El Peruano del 31/08/2016.
Veamos el caso: Una
persona demandó otorgamiento de escritura pública de un contrato consistente en
la adjudicación a su favor de un predio ante el incumplimiento de devolución de
una cantidad de dinero mutuado. La accionante
alegó que, desde el término del plazo para devolver el préstamo dinerario,
habrían transcurrido 1 año y 3 meses. La demandada fue declarada rebelde
durante el proceso.
La sentencia de primera
instancia declaró fundada la demanda y ordenó que la demandada cumpla con
otorgar escritura pública del contrato que había celebrado con la accionante.
El juez argumentó que se habría cumplido lo sancionado en el artículo 1412 del
Código Civil, toda vez que la formalidad a establecerse se efectuaría como una garantía de
comprobación de la realidad del acto, y no operaría, por ende, como un
requisito de validez contractual; asimismo, señaló que para la inscripción
registral se requiere instrumento público.
Apelada la sentencia,
la Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia y declaró
improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública. El ad quem
precisó que el predio objeto del contrato había sido en realidad otorgado en
garantía, el cual, en caso de incumplimiento de la obligación de devolver el
dinero dado en calidad de préstamo, se podría adjudicar a la demandante. El
colegiado, habiendo deducido que se trataba de una garantía inmobiliaria,
señaló que no se cumplió con el requisito de formalidad para la existencia o
validez de esta. Así las cosas, el ad quem afirmó que el contrato objeto de
otorgamiento de escritura pública, el cual versaba sobre la adjudicación del
predio en pago del dinero en calidad de préstamo, resultaba inexistente
jurídicamente por no haberse observado la formalidad establecida por la norma
invocada al momento de constituirse la garantía del pago.
Impugnada la sentencia,
en sede casatoria el colegiado supremo estableció que el proceso de
otorgamiento de escritura pública busca el perfeccionamiento del contrato por
haberse cumplido con las exigencias previstas por ley, no siendo posible
efectuar la verificación sobre la validez o eficacia del acto jurídico y/o
prestaciones que las partes deban cumplir. Al respecto, declararon improcedente
la demanda, pues la eficacia del
contrato estaba supeditada al cumplimiento de una condición, la cual no es
materia del proceso que se instauró. La Corte Suprema mencionó que el
cumplimiento o no de la obligación contraída entre las partes debería ser
resuelta en otro proceso. En ese sentido, declaró infundado el recurso de
casación, por lo que decidieron no casar la sentencia expedida por el ad quem.
No hay comentarios:
Publicar un comentario