El Tribunal Registral
ha establecido que el albacea podrá independizar el bien dejado en herencia sin
la necesidad de la intervención de los herederos. ¿La razón? Este no constituye
un acto de disposición, sino solo de modificación.
La persona designada
como albacea podrá solicitar la independización del predio dejado en herencia
por la testadora sin la necesidad de la intervención de los herederos
testamentarios. Esto, porque la independización no constituye un acto de
disposición, sino solo de modificación del bien. Además, por su naturaleza, la
función principal del albacea es ejecutar las disposiciones del testador, es
decir, procurar la división y partición de la herencia.
Así lo estableció una
reciente decisión del Tribunal Registral recaída en la Resolución Nº
1549-2016-Sunarp-TR-L y publicada el 05 de agosto de 2016.
Este fue el caso: Antes
de su fallecimiento, una persona dejó estipulado en su testamento la
designación de un “albacea”, quien sería el encargado de cumplir con las
disposiciones del testador. Sin embargo, el predio que debía dividirse no se
encontraba independizado, razón por la que se decidió solicitar su inscripción
a favor de los herederos del causante.
El registrador público
presentó observación a la solicitud de inscripción afirmando que para la
independización del predio era necesaria la intervención de todos los herederos
testamentarios, ya que el bien fue obtenido en razón de un testamento, según lo
regulado por el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios.
La recurrente presentó
apelación argumentando que la independización había sido realizada por el
albacea de la testadora como parte de la función legal que le corresponde, pues
se trataba de un mero trámite administrativo que no conllevaba ningún acto de
disposición del bien, y que solo buscaba el reconocimiento legal de una situación
existente.
Al analizar el caso, el
Tribunal Registral precisó que sobre el tema existe el Pleno CXLIX llevado a
cabo el 05/216, el cual señaló que la independización no constituye acto de
disposición, sino de modificación del predio. Asimismo, sostuvo que el rol de
los albaceas es ejecutar el testamento, es decir, es el encargado de cumplir
con las disposiciones del testador (art. 787 CC).
Por lo tanto, el
Tribunal llegó a la conclusión que resulta suficiente que el albacea designado
en el testamento, intervenga en la independización del predio submateria sin la
necesidad de la participación de los copropietarios (coherederos).
No hay comentarios:
Publicar un comentario