A través de una
sentencia que absuelve a la propietaria de un bar acusada de tratante, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que la explotación sexual tiene
que ser el motivo directo por el que se capte a la persona. Asimismo, sostiene que
la explotación laboral no se mide por la cantidad de horas trabajadas, sino que
esta requiere agotar la fuerza de la víctima para que se configure.
Para la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein, el delito de
trata de personas menores de edad se configura solo si la explotación sexual o
laboral fueron los motivos directos de la captación. Además, la Sala concluye
que debe acreditarse que la víctima fue sometida a labores que agotaron su
fuerza física, sin importar la cantidad excesiva de horas de trabajo.
Con este criterio, la
instancia rechazó anular la sentencia que, en 2014, absolvió a Elsa Cjuno
Huillca, propietaria de un bar en Madre de Dios acusada de captar a una menor
de 15 años para que trabaje como dama de compañía.
Según lo sostenido por
el Ministerio Público, Cjuno Huillca exigía a la menor el cumplimiento de
jornadas laborales que superaban las doce horas diarias. Estos trabajos habrían
consistido en acompañar y beber alcohol con los clientes asiduos al local. Además, se afirmó que la mujer alentaba a la
menor a mantener relaciones sexuales con ellos bajo la promesa de una “ventaja
económica”.
¿Qué dijo exactamente
la Sala Permanente de la Corte Suprema?
La procesada había
quedado absuelta por la Sala Penal de Madre de Dios, que determinó que no
concurría uno de los elementos del tipo penal de trata de personas: la
explotación sexual o laboral. Esta decisión fue impugnada por el Ministerio
Público y el caso fue a parar en la Corte Suprema.
Al resolver el Recurso
de Nulidad Nº 2349-2014, la Sala Penal Permanente concluyó que si bien el
delito de trata no exige que el autor utilice violencia, amenaza o cualquier
otra forma de coacción o engaño para la captación de la víctima, sí es
necesario que esta sea destinada para fines directos de explotación sexual o
laboral.
En el caso concreto, la
Sala Suprema dijo que no concurría la finalidad de explotación sexual porque la
propia agraviada habría declarado que la procesada le sugirió tener sexo con
clientes en una única oportunidad.
Además, según la
instancia, la explotación laboral no se determina por la cantidad de horas
trabajadas, sino por el desgaste físico que produzcan en la persona agraviada.
Y, si bien la Sala reconoció que las horas de trabajo excedían las condiciones
normales, también concluyó que el hacer de dama de compañía dedicada solamente
a beber con los clientes no podría considerarse una labor agotadora. Con estos
principales argumentos, confirmó la sentencia absolutoria.
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