La Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al ex presidente Alberto
Fujimori del delito de peculado. Entre sus argumentos, sostuvo que no era
posible determinar que existiera una relación funcional con los fondos públicos
desviados al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).
El pasado martes 16 de
agosto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió un fallo más que
polémico: el expresidente Alberto Fujimori quedó absuelto del caso conocido
como Diarios Chicha. Esto, tras la revisión del Recurso de Nulidad N°
615-2015-Lima, presentado por su defensa. Esta decisión, libra al exmandatario
de la condena por peculado doloso dictada el 2015, junto al monto de tres
millones de soles que adeudaba por concepto de reparación para el Estado.
En el fallo, la
instancia suprema concluye que Alberto Fujimori -quien desde el 2009 purga
condena de 25 años de prisión por varios otros delitos- no poseía una relación
funcional con los bienes públicos destinados al Servicio de Inteligencia
Nacional (SIN), por lo que no puede configurarse el delito de peculado ya que
este necesita que estos bienes se encuentren en posesión inmediata o mediata
del sujeto activo en función a su cargo.
Asimismo, la Sala
presidida por el magistrado Javier Villa Stein sostuvo que si la relación
funcionarial, de estricta base jurídica, entre el sujeto activo (funcionario) y
el bien público no existe, no podrá configurarse el delito de peculado. Otros
aspectos jurídicos y probatorios en el Caso “Diarios Chicha” considerados en la
decisión fueron:
1.
El Jefe del SIN era el responsable de los recursos
La Sala Penal
Permanente consideró que si bien la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional
(Decreto Ley N° 25635) sostiene que el Servicio de Inteligencia Nacional
depende directamente del Presidente de la República, estas son disposiciones
genéricas y de naturaleza representativa. Por lo tanto, de ella no se puede
determinar un vínculo funcional de administración o custodia de los fondos
públicos del SIN.
Sumado a ello, la Corte
Suprema especificó que del Decreto Ley N° 25635 se desprende que la máxima
autoridad del Sistema de Inteligencia Nacional es el Jefe del SIN, quien es el
encargado de dirigirlo y representarlo, además de ser quien aprueba el
presupuesto por ser un sector presupuestario.
Finalmente, el
Reglamento de Organización y Funciones determinaba que era el Director de la
Oficina Técnica de Administración el órgano competente para le ejecución de
contabilidad y tesorería del SIN. Por estos motivos, no era posible que Alberto
Fujimori ejerciera competencia funcional.
2.
No se pudo establecer que Alberto Fujimori dispusiera la compra de los diarios
En uno de sus
argumentos, la Sala tomó en consideración un video de noviembre de 1999 entre
Vladimiro Montesinos y otros tres comandantes generales (Villanueva Ruesta,
Bello Vásquez e Ibárcena Amico).
Consideró que lo
expresado por los actores de ese video permitía concluir que Alberto Fujimori
no solo no dispuso el uso de los fondos públicos, sino que no sabía de la
compra de los medios de comunicación. Específicamente tomo en consideración que
Vladimiro Montesinos dijo que el ahora condenado ex presidente “ni idea tiene”
de cómo ha llegado a su posición en las encuestas y que no sabía cómo estaban
manejando.
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