A propósito de la
marcha nacional que se realizó el pasado sábado 13 de agosto contra los
diferentes tipos de violencia ejercida hacia las mujeres, recordamos los
pronunciamientos más destacados del Tribunal Constitucional sobre la
desigualdad en materia de género
A propósito de la
movilización nacional contra la violencia hacia las mujeres, Ni Una Menos,
realizada el sábado 13 de agosto, así como de la reciente aprobación del Plan
Nacional contra la Violencia de Género, resulta interesante repasar qué ha
explicado el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la discriminación contra
las mujeres y la necesidad de alcanzar la igualdad entre ciudadanos.
En primer lugar, debe
destacarse que el Colegiado ha afirmado que la igualdad entre hombres y
mujeres, así como la prohibición de discriminación contra la mujer, son normas
imperativas del Derecho Internacional (ius cogens), es decir, que no admiten
disposición en contrario, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena
del Derecho de los Tratados de 1969. A esta conclusión llegó luego de observar
que la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la prohibición de
discriminación sobre la base del género son principios basados en tratados
internacionales que significan una prohibición expresa de diferenciaciones
históricamente arraigadas y que han situado a grupos de la población en
posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de la persona humana.
En esa misma ocasión,
explicó que las acciones positivas son medidas (normas jurídicas, políticas,
planes, programas y prácticas) que permiten compensar las desventajas
históricas y sociales que impiden a las mujeres actuar en igualdad de
condiciones y tener las mismas oportunidades, es decir, que buscan la igualdad
social sustantiva.
Adicionalmente, sobre
la necesidad de adoptar este tipo de medidas, ha explicado en otra sentencia
que la incorporación de la mujer en esferas de las que nunca debió estar
relegada (política, laboral, educativa, entre otras) no es una tarea que se
encuentre consolidada, pues buena parte de nuestra sociedad aún se nutre de
patrones culturales patriarcales que relegan al colectivo femenino a un rol
secundario, por lo que no puede considerarse inconstitucionales medidas
legislativas con menores exigencias formales para las mujeres que desean
acceder a un beneficio social, por ejemplo.
También ha señalado el
Colegiado que una medida discriminatoria contra la mujer es aquella que, en
términos sencillos, se funda no solo en la pura y simple constatación del sexo
de la persona perjudicada, sino también cuando se justifican en la concurrencia
de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión
directa e inequívoca. Así se pronunció cuando llegó a su sede el caso de una
cadete expulsada de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú por
quedar embarazada. Advirtió que este hecho biológico incontrovertible, incide
de forma exclusiva sobre las mujeres y que, por ello, cualquier distinción de
trato, en el ámbito público o privado, desfavorable para la mujer por su estado
de gravidez, constituye un acto discriminatorio que es nulo de pleno de derecho
por contravenir el artículo 2, inciso 2, de la Constitución.
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