A través de un reciente
pronunciamiento jurisprudencial vinculante, la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema acordó que, en los casos de violación sexual donde el agente
tenga entre 18 y 21 años, es posible disminuir las penas previstas.
La Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema ha establecido una nueva doctrina
jurisprudencial vinculante respecto del delito contra la libertad sexual
cometido por personas mayores de 18 y menores de 21 años. Lo más llamativo de
este criterio, recogido en la Casación Nº 335-2015-Del Santa, es que los
magistrados supremos concluyen que para estos casos la pena sí puede ser atenuada,
pues la prohibición de su reducción por responsabilidad restringida va en
contra de la Constitución.
Así, según los jueces,
para determinar el tiempo de pena privativa de la libertad que supone los casos
de violación, se deberá evaluar la ausencia de amenaza o violencia para acceder
al acto sexual; la proximidad de la edad del sujeto pasivo a los 14 años; la
afectación psicológica mínima de la víctima y la diferencia etárea entre sujeto
activo y pasivo.
De esta manera, señala
la jurisprudencia, se deberá fijar en estos casos una pena proporcional,
inaplicando la prohibición del atenuante por responsabilidad restringida por la
edad, prevista en el artículo 22º del Código Penal. Asimismo, la Sala calificó
de incompatibles con el derecho constitucional a la igualdad y los principios
de proporcionalidad y resocialización tanto el referido artículo como el 173.2
del Código Penal, relativo a la imposición de pena de 30 a 35 años si es que la
víctima tiene entre 10 y 14 años de edad.
Este nuevo criterio jurisprudencial
recae en el caso de Geancarlos Vega Mejía, un joven de 19 años acusado de
violación sexual contra una menor de 13 años y para quien la Fiscalía pedía 30
años de pena privativa de la libertad. La solicitud de pena fue atendida y
aprobada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia Del
Santa (Áncash), sentencia que fue apelada por el procesado ante la Sala de
Apelaciones de la misma sede jurisdiccional. Debido a la inconsistencia de
pruebas y contradicciones en el testimonio de la agraviada, la instancia
decidió reducir la pena impuesta a solo cinco años y confirmar el monto de dos
mil soles por concepto de reparación civil.
Llegada la casación a
la Corte Suprema, los jueces declararon infundado el recurso y ratificaron la
sentencia de segunda instancia.
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