La Corte Suprema ha
establecido como criterio jurisprudencial que el delito de desobediencia a la
autoridad no puede tener una pena mayor a tres años siempre que no se causen
lesiones leves. Contrariamente, si concurren lesiones o muerte, deberá aplicarse
la pena prevista para estos delitos.
La pena para el delito
de violencia y resistencia contra una autoridad policial no podrá ser mayor de
tres años de privación de libertad si la violencia ejercida contra la autoridad
policial no ocasionó lesiones ni siquiera lesiones leves.
A esta conclusión
llegaron las Salas Penales Supremas en el Acuerdo Plenario Extraordinario N°
1-2016/CIJ-116 del II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales
Permanente y Transitoria. Allí, sostuvo además que, la punibilidad del delito
de violencia y resistencia a la autoridad debe ser siempre menor que los que
corresponden a otras acciones dirigidas a atentar contra la vida o la salud de
los efectivos policiales que se encuentran en ejercicio de sus funciones.
En tal sentido, las
Salas Penales Supremas han sostenido que, de ocasionarse daños por actos
dolosos contra la vida o la integridad de las autoridades policiales, deberá
aplicarse las penas prevista para en los delitos de homicidio calificado por la
condición del sujeto pasivo (artículo 108-A del Código Penal), sicariato,
lesiones graves y leves, injuria o secuestro, según su configuración en el caso
concreto.
Proporcionalidad
en la determinación de la pena
La Suprema también ha
establecido que es necesario que las acciones del autor sean capaces de impedir
el ejercicio de las funciones de la autoridad policial, evitando que ella las
cumpla. Por lo tanto, si las condiciones particulares del autor o por el
contexto en donde se desenvuelven no son capaces para impedir o frustrar el
cumplimiento de las funciones policiales, no podrán configurar la agravante del
delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; de modo que deberá
recurrirse al artículo 366 del Código Penal o, de ser el caso, a lo previsto en
el libro de faltas.
En consecuencia, para
la determinación de la pena por el delito de resistencia o desobediencia a la
autoridad policial deberá tomarse en cuenta la causales de disminución de la
punibilidad, como el hecho que el autor se encuentre bajo los efectos del
alcohol o que los actos de violencia se ejecuten con la intención de evitar la
propia detención o en ejercicio de una defensa errónea.
Finalmente, la Corte
precisó que no existe limitación alguna respecto de la aplicación de las reglas
de reducción por bonificación procesal o la conclusión por del juicio oral por
conformidad en la audiencia. En tal sentido, tampoco se verá afectada la
eficacia de los efectos de la confesión sincera del imputado o los previstos
para la terminación anticipada del proceso.
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