La Corte
Suprema ha establecido que es posible declarar judicialmente un bien como
social a pesar de que el proceso de divorcio este en ejecución. ¿La razón? Los
bienes patrimoniales que deriven de la sociedad conyugal no se extinguen.
Procede la declaración
judicial de un bien patrimonial como social, si este no fue consignado en la
escritura pública de sustitución de régimen de separación de bienes, aún
incluso después de la sentencia de divorcio; todo ello en razón de que los
bienes patrimoniales que deriven de la sociedad conyugal no se extinguen.
Así lo estableció la
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en una reciente sentencia recaída en
la Casación N° 1017-2015-Lima, publicada en el Peruano el 01/08/2016.
Veamos los hechos: Una
pareja de esposos contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad de
gananciales, sin embargo, tiempo después decidió sustituir el régimen
patrimonial por una de separación de bienes. Poco después decidieron
divorciarse de mutuo acuerdo.
La excónyuge interpuso
demanda contra su expareja con el propósito que se reconociera como bien social
el bien patrimonial (cuenta de ahorros), que no fue consignada en la escritura
pública que contenía la separación de bienes. Además, solicitó se liquide dicho
patrimonio y se haga una repartición de todo lo generado en un valor del 50%
por haber sido esta cuenta aperturada en el momento que duró la sociedad de
gananciales.
El juez de primera
instancia declaró improcedente la demanda bajo el argumento que la demanda
constituye un imposible jurídico, dado que la ley no contempla el supuesto de
que habiendo operado de pleno derecho el fenecimiento de la sociedad ganancial,
por la sustitución o cambio del régimen patrimonial y/o divorcio, deba ser
declarada nuevamente por el juez de Familia.
La Corte Superior
confirmó la sentencia apelada, pero utilizó como argumento que tal petición
deberá efectuarse en ejecución de la sentencia del proceso de divorcio, toda
vez que al declararse el divorcio se ha disuelto la sociedad de gananciales.
Contrariamente, la
Corte Suprema sostuvo que lo que pretende la demandante es la declaración
judicial de la cuenta de ahorros como bien social, perteneciente a ambos
cónyuges hasta antes de la sustitución de régimen patrimonial, para luego hacer
la liquidación correspondiente. Asimismo, que el juez que resolvió el divorcio
y disolución del matrimonio no puede pronunciarse al respecto ya que dicho
proceso se encuentra en ejecución. Por dichas razones, declaró fundado el
recurso de casación y nula la sentencia de vista, ordenando al juez de primera
instancia emitir nueva sentencia.
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