La Corte Suprema ha
precisado la importancia de que la sentencia que reconozca la unión de hecho
cuente con la calidad de cosa juzgada. Solo así se legitima procesalmente a la
ex conviviente para impugnar un negocio jurídico dispositivo por el cual la ex
pareja pretende transferir la propiedad de un bien del régimen de sociedad de
gananciales.
El reconocimiento
judicial de la unión de hecho otorga legitimidad para obrar en un proceso en el
que se demanda la nulidad del contrato de transferencia de bienes sociales
celebrado entre el ex conviviente y un tercero. Dicho reconocimiento judicial
debe tener la calidad de cosa juzgada.
Así lo ha establecido
la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N°
1717–2014 SAN MARTÍN, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/06/2016.
Veamos el caso: una
mujer demandó la nulidad de un contrato de transferencia de propiedad de dos
predios celebrado únicamente por su ex conviviente a favor de un tercero. Alegó
que dichos bienes fueron adquiridos durante el régimen de sociedad de
gananciales fruto de la convivencia por más de dos años con su expareja.
La demandante presentó
una sentencia de segunda instancia en la cual se reconocía la unión de hecho
sostenida con su ex conviviente, con lo cual intentó acreditar que los bienes,
al tiempo de la transferencia al tercero, se encontraban sometidos al régimen
de sociedad de gananciales. Por su parte, el ex conviviente contestó la demanda
aduciendo que la sentencia que presentó la demandante había sido declarada nula
por el superior jerárquico.
En primera instancia se
declaró improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico. El juez señaló que
la accionante no tenía legitimidad para obrar, toda vez que la sentencia
emitida sobre la declaración de unión de hecho había sido recurrida.
Planteado el recurso de
apelación, la demandante alegó que el a quo no tomó en cuenta una segunda
sentencia emitida por una sala superior, en la cual se reconoció, en una
segunda oportunidad, la existencia de la unión de hecho.
A todo ello, el
colegiado superior entiende que si bien existió una sentencia de segunda
instancia en calidad de prueba de la unión de hecho, esta fue presentada
extemporáneamente por lo que su incorporación al proceso no es legítima,
máxime, si respecto a ella, no se instauró un contradictorio. Por otra parte,
la Sala Superior mencionó que aquella sentencia no se encontraba consentida o
ejecutoriada.
En sede casatoria, los
jueces supremos verificaron que la sentencia de segunda instancia que reconocía
la unión de hecho fue impugnada mediante un recurso de casación, habiendo los
jueces supremos declarado improcedente el recurso. Por ello, la Suprema
concluyó que ello generó la calidad de cosa juzgada en la sentencia cuestionada
y que estaba debidamente ejecutoriada.
Adicionalmente, la
Corte señaló que no existió una debida motivación de la sentencia del ad quem,
máxime si el mismo demandado reconoció al interno del proceso de nulidad
negocial que convivió más de diez años con la demandante.
Así las cosas, la Corte
Suprema declaró fundado el recurso de casación, nula la sentencia de la sala
superior y e insubsistente la sentencia de primera instancia.
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