La Corte Suprema ha
establecido que no existen los actos de complicidad e inducción en el delito de
enriquecimiento ilícito cometido por funcionario público.
El delito de
enriquecimiento ilícito no permite sancionar actos de complicidad o inducción
cometidos por un tercero vinculado con el funcionario público. ¿La razón? Se
trata de un delito especial y, por lo tanto, solo puede sancionarse a quien
tenga la cualidad de funcionario previsto en este tipo penal.
Así lo ha establecido
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 782-2015-Del
Santa, la cual constituye doctrina jurisprudencial vinculante. En dicha
resolución se señaló, además, que en la medida que lo que permite sancionar por
delito de enriquecimiento ilícito es la condición particular de funcionario
público del agente, todo aquel que no la tenga escapa al radio punitivo de la
norma por aplicación del principio de legalidad.
El caso que motivó esta
conclusión fue el siguiente: a una regidora se le imputó el delito de
enriquecimiento ilícito pues habría incrementado su patrimonio abusando de su
cargo. Para ello, habría contado con el apoyo de su pareja sentimental para que
actuara como testaferro. Por este motivo, la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Del Santa formuló
acusación en su contra.
Luego de realizado el
juicio oral, el Juzgado Penal Unipersonal del Santa condenó a la regidora como
autora del delito de enriquecimiento ilícito, y a su pareja como cómplice
primario del mencionado delito. Sin embargo, esta decisión fue apelada por ambos
condenados porque durante el proceso no se habría probado el desbalance
patrimonial de la regidora.
No obstante, la Sala
Penal de Apelaciones Del Santa dictó sentencia de vista declarando infundados
los recursos de apelación y confirmó la sentencia. Esta resolución también fue
objeto de impugnación a través de un recurso de casación.
Ya en sede suprema, la
Sala Penal Permanente sostuvo que, si bien los procesados tenían una relación
sentimental, de ello no se puede inferir que el desbalance patrimonial de la
persona que no es funcionario público proviene de un abuso del cargo de quien
sí ostenta dicha función.
Asimismo, la Corte
precisó que lo que se ha podido probar en el proceso es que fue la pareja de la
regidora quien incrementó injustificadamente su patrimonio, pero no se le puede
condenar por enriquecimiento ilícito por no ser tener la calidad de funcionario
público. Asimismo, la Sala señaló que no se había establecido que él haya
actuado como testaferro de la regidora para que pudiera imputársele el delito a
esta última.
Por lo tanto, la Sala
Penal Permanente revocó la condena impuesta a los recurrentes y los absolvió
del delito de enriquecimiento ilícito.
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