1. Antecedentes
Mucha expectativa ha
causado dentro de la comunidad jurídica, la reciente aprobación del Pleno del
Congreso de la República sobre el incremento del plazo de la detención
preventiva contra el crimen organizado a 15 días, así como también la
ampliación de detención policial en casos de flagrancia de 24 a 48 horas.
Lea también: Reforma
constitucional: Congreso amplía plazo de detención policial en flagrancia
En efecto, la reforma
constitucional está orientada a la modificatoria del art. 2, inciso 24,
parágrafo f), referido a que nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrancia delictiva y para tal efecto se pone un plazo de 24 horas más el
término de la distancia, y en caso de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito
de drogas la detención prevé un término de los presuntos implicados no mayor de
15 días.
2. Las dos reformas
constitucionales
En principio debemos
indicar que existen dos reformas constitucionales y que en el caso de la
primera reforma, existen también dos posiciones encontradas de un sector de la
doctrina.
La primera está referida
a dotar a la Policía Nacional y al Ministerio Público dé un mayor plazo
razonable, así como también de dotar con eficacia especial a los procesos
inmediatos y de flagrancia, que hace poco se han puesto en marcha y que viene
dando buenos resultados contra la inseguridad ciudadana.
Sin embargo, también
existen voces discrepantes que indican que no se puede dotar a ambas
instituciones de mayores plazos de los que ya tienen, toda vez que se puede
incurrir en excesos y, además, se pueden sembrar pruebas a los investigados,
así como también la Policía Nacional puede incurrir en actos de corrupción y
realizar “tratamientos científicos”, actos de antaño ya superados.
Dentro de este contexto
es importante resaltar que con la puesta en vigencia del texto constitucional
que ha pasado por los filtros de dos legislaturas ordinarias del Congreso de la
República, debemos indicar que se deben modificar importantes decretos
legislativos, como el referido al proceso inmediato (Decreto Legislativo 1194),
así como también el referido a la regulación de la detención preliminar y la
detención judicial en caso de flagrancia (Decreto Legislativo 1298).
Por tal razón el Tribunal
Constitucional ha concordado en manifestar que la Policía Nacional, puede
detener sin mandato judicial a quien sorprende en flagrancia delictiva, se
produce cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible,
cuando acaba también de cometer el delito y es descubierto y cuando el agente
ha huído y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del
hecho punible.
De la misma forma, existe
la otra reforma constitucional referida al incremento del plazo de la detención
preventiva de las organizaciones criminales a 15 días, al igual que aquellas
personas a las que se investiga por la presunta comisión de los delitos de
terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
La puntería de esta norma
constitucional está dirigida básicamente a algunos sindicatos que durante estos
últimos años se han dedicado a la extorsión, secuestro, sicariato, asesinatos,
entre otros actos ilícitos, más que a la defensa laboral de sus agremiados; y
que de esta manera se han convertido en verdaderas organizaciones criminales.
Pero la reforma también está dirigida a algunas entidades público-privadas que
se han convertido en verdaderas instituciones delictógenas.
Por tal razón la Ley
30077, Ley contra el crimen organizado, define como organización criminal a
cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o
funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que con carácter
estable por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y
directamente de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno
o más delitos graves, y para cuyo tal efecto sus integrantes actúan por encargo
de la misma de manera temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la
consecución de sus objetivos.
3. Conclusiones
Indudablemente esta
reforma constitucional permitirá que estas bandas criminales no se salgan con
las suyas y que exista el tiempo suficiente para que la Policía Nacional y el
Ministerio Público puedan reunir todos los elementos de convicción para poner a
buen recaudo estas organizaciones criminales y así poco a poco puede ir
disminuyendo la inseguridad ciudadana en el país.
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