La detención policial
desde el 10 de mayo de 2007 es como máximo de 48 horas (y ya no de 24 horas).
Esto debido a la modificación constitucional del literal f del inciso 24 del
artículo 2º de la Constitución, contenida en la Ley Nº 30558. Este importante cambio,
que afecta la libertad de todos los ciudadanos y empodera a la Policía para la
persecución del delito, presenta ciertas peculiaridades que comentamos.
¿En qué situaciones
procede la detención policial?
El Juez, mediante
resolución escrita y motivada, y el Policía, en caso de flagrante delito, son
los únicos autorizados para detener a un ciudadano. Por flagrante delito se
entiende que: a) el agente es descubierto en la realización del delito, b) el
agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto, c) el agente ha
huído y ha sido identificado (por el agraviado, testigos o medios
audiovisuales) durante o inmediatamente después del hecho delictivo y es
encontrado dentro de las 24 de producido el acto ilícito, d) el agente es
encontrado dentro de las 24 horas después del acto ilegal o con los efectos o
instrumentos del delito que indiquen su participación en el hecho delictuoso.
¿Por qué delitos se puede
detener hasta 48 horas?
Por todos los delitos
descritos en el Código Penal y leyes penales especiales, excepto terrorismo,
espionaje, tráfico ilícito de drogas y los delitos cometidos por organizaciones
criminales. Hay que tener en cuenta que este es un plazo máximo de detención.
Si la realización de actos de investigación dura menos tiempo, el detenido
tiene que ser liberado. Una vez acabado este plazo la Policía debe dar cuenta
al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
vencidas las 48 horas de la detención.
¿Por qué delitos se
pueden detener hasta 15 días naturales?
Por los delitos de
terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. La Ley Nº 30558 introduce
los delitos cometidos por organizaciones criminales. Una organización criminal
es definida como cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten
diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción,
que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona,
inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad
de cometer uno o más delitos graves.
¿Qué actos puede hacer la
Policía durante la detención?
Puede realizar el
registro del detenido y su identificación; recoger y conservar los objetos
relacionados al delito; recibir la manifestación de los supuestos autores y partícipes
de los hechos investigados (con presencia de su abogado defensor), entre
otros3. Dichos actos de investigación deben constar en actas que se entregarán
al Fiscal.
¿Qué actos está prohibido
de hacer la Policía durante la detención?
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