La Ley N° 30558 ha
modificado el artículo 2 de la Constitución Política a fin de extender el plazo
máximo de detención a 48 horas. Asimismo, la detención podrá durar 15 días
cuando se investiguen delitos cometidos por organizaciones criminales.
Ahora las personas
detenidas por presuntos delitos cometidos por organizaciones criminales podrán
permanecer en detención preventiva hasta un plazo de 15 días, tal como ya
ocurre en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Por
otro lado, el plazo máximo de la detención en los demás casos ya no será de 24
sino de 48 horas.
Así lo ha dispuesto la
Ley Nº 30558, publicada el martes 9 de mayo de 2017 en el diario oficial El
Peruano , normas que ha dispuesto la modificación del literal f del inciso 24
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Conforme a esta
modificación, dicho artículo queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Toda
persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la
seguridad personales. En consecuencia:
[…]
f. Nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo
caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,
dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la
distancia.
Estos plazos no se
aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los
delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las
autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince días naturales.
Deben dar cuenta al
Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
dicho término”.
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