Es costumbre que al
llegar diciembre, y como antesala del nuevo año, volteemos la mirada hacia los
pasos recorridos para ver cuánto se ha avanzado y todo lo que está pendiente.
Motivados por ese mismo empeño, hemos preparado para ustedes, sin ánimo dogmático
y con espíritu flexible como es nuestro estilo, el top seven, las siete
sentencias más importantes que nuestro Tribunal Constitucional ha dado a luz en
este 2016.
7.
Inconstitucionalidad de la norma que obliga a reportar estados financieros
(expediente 0009-2014-PI/TC)
Una sentencia que dio
que hablar a pocos meses de iniciado el 2016 fue la que declaró
inconstitucional la norma que obligaba a las empresas que superaran ingresos de
3 mil UIT anuales, a reportar sus estados financieros a la Superintendencia del
Mercado de Valores, aunque no cotizaran en la Bolsa de Valores.
Lea también: D.L. N°
1279, que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras
vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el RENIEC
El TC explicó que la
información contenida en los estados financieros se encuentra dentro del ámbito
protegido por el derecho a la intimidad, del que gozan también las personas
jurídicas, y que incluye el secreto bancario y la reserva tributaria. En ese
mismo sentido, puntualizó que imponer el principio de transparencia propio del
mercado de valores, a empresas que han decidido no participar en él, es una
limitación injustificada al mencionado derecho.
6.
Se reconoce derecho a la intimidad genética y otros (expediente
05312-2011-PA/TC)
Mediante esta sentencia
el TC reconoció por primera vez el derecho a la intimidad genética, que exige
que para ordenar la realización de una prueba de ADN debe existir una norma
expresa que lo autorice y que emane de una autoridad competente.
Lea también: El
Tribunal Constitucional y el hábeas corpus correctivo
El caso surgió en el
marco de una investigación fiscal por los delitos de falsedad genérica e
ideológica. El fiscal ordenó al investigado realizarse una prueba de ADN con el
fin de determinar si el occiso era su padre, dado que, de comprobarse que no
había relación biológica paterno-filial entre ellos, se habría incurrido en
delito de falsedad al haber sido este inscrito como hijo biológico del
fallecido.
El máximo intérprete
constitucional estableció que tomar una muestra del ADN del investigado sin su
consentimiento constituye una intervención sobre dos derechos fundamentales.
Por un lado, el derecho a la integridad personal y, por el otro, el derecho a
la intimidad refiriéndose tanto al tipo de información genética y a la
información de naturaleza codificante, a partir de la cual es posible conocer
cualquier otro dato o característica genética del sujeto. Finalmente, determinó
que se hace necesaria una ley que autorice las intervenciones de esta
envergadura, y que a su vez, establezca las causas, condiciones y limitaciones
con las que la toma de una muestra del ADN deba realizarse.
Lea también: Fases y
particularidades del nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley
de Servicio Civil, Ley núm. 30057
5.
Inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley del Servicio Civil
(expediente 0025-2013-PI/TC)
En el marco del proceso
de inconstitucionalidad interpuesto por ciudadanos, y los Colegios de Abogados
de Junín y Tacna, el TC declaró inconstitucional algunas disposiciones de la
Ley del Servicio Civil (Servir).
En la sentencia
emitida, el TC indicó que la prohibición absoluta a la negociación colectiva de
la remuneración es contraria a la Constitución. También declaró
inconstitucional las sanciones disciplinarias fundadas en la causal de
“prevaricación”, al considerar que su alto nivel de imprecisión afecta el
principio de legalidad.
Lea también: Casación
6802-2015, Lima: Sobretiempo se presume labor efectiva de trabajo si fue por
orden del empleador
Por otro lado, el TC
consideró inconstitucional la exclusión de los servidores civiles del BCR, el
Congreso de la República, la SUNAT, la SBS, y la Contraloría General de la
República de los alcances de la Ley cuestionada.
4.
Caso Alberto Fujimori Fujimori (expediente 1460-2016-PHC/TC)
Esta sentencia es
importante porque involucra a uno de los personajes políticos que más
controversia genera. Como se recuerda, la defensa del expresidente pretendió,
mediante un proceso de hábeas corpus, cuestionar la sentencia condenatoria a 25
años de pena privativa de la libertad que se le impusiera el 2009, por la comisión
de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro.
Lea también: Cas. Lab.
Nº 9821-2014, Lima: Cuando juez no tenga un elemento objetivo para fijar
indemnización puede aplicar criterio de equidad
La demanda argüía que
los magistrados de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema vulneraron el
principio de imparcialidad, así como el derecho a la defensa y a la prueba. Con
ello, pretendía que se declare la nulidad de la sentencia y se ordene llevar a
cabo un nuevo juicio, además de lograr su inmediata libertad por exceder el
plazo de detención.
Finalmente, el TC
declaró improcedente la demanda por no estar acreditadas las presuntas
conductas funcionales imputadas a los jueces supremos, ni la contravención a
los derechos de defensa y a la prueba. Otro tema expuesto por la defensa fue la
calificación de lesa humanidad que se menciona en la resolución cuestionada.
Este extremo también fue rechazado por el TC, al señalar que dicha calificación
fue solo declarativa, y no resultó determinante para establecer la
responsabilidad penal o el grado de participación delictuosa de Alberto
Fujimori.
3.
Flexibilización del precedente Huatuco (expediente 6681-2013-PA/TC)
Una de las sentencias
más debatidas del 2015 fue, sin duda, la emitida en el expediente
05057-2013-PA/TC, popularmente conocida como el precedente Huatuco. A través
del ella, el TC estableció que solo pueden ser repuestos aquellos trabajadores
que hayan ingresado a laborar mediante concurso público y abierto para una
plaza presupuestada con duración indeterminada.
Este criterio fue
flexibilizado y limitado en su aplicación por el propio TC, al resolver la
demanda de reposición por despido arbitrario interpuesto por el señor Cruz
Llamos, quien se desempeñaba como obrero municipal.
El Tribunal hace una
distinción entre carrera pública y función pública en general. En el caso
concreto, se determinó que como no se solicitaba la reposición en una plaza que
forme parte de la carrera administrativa no era de aplicación el precedente
Huatuco y, en consecuencia, se ordenó la reposición del trabajador municipal a
plazo indeterminado en su mismo puesto de labores o en otro de igual o similar
nivel.
2.
Caso de reinversión de utilidades de la UPC y la UPN (expediente
02053-2013-PA/TC)
El caso reviste
importancia por las pasiones que despertó su debate. Se trataba de dos
universidades privadas en conflicto con la autoridad tributaria por el
reconocimiento del beneficio que le permitía reinvertir sus utilidades a cuenta
del impuesto a las rentas. Las pasiones se desbordaron al filtrarse el voto
singular de la magistrada Ledesma, en el que se expresaba en términos poco
elogiosos de sus colegas que conformaron el voto en mayoría.
En su análisis, en TC
explicó que el crédito tributario por reinversión en educación fue introducido
a nuestro ordenamiento por la Ley de promoción de la inversión en la educación
(D.L. 882), aprobado en 1996, el que no precisó un plazo de vigencia. La Sunat
esgrimió que en aplicación supletoria del Título Preliminar del Código
Tributario debía entenderse que el beneficio había caducado a los tres años,
esto es, en 1999. El alto tribunal rechazó este razonamiento, pues se demostró
que la Sunat admitió declaraciones de ese beneficio después de 1999, por lo que
dio a entender que el beneficio seguía vigente.
Por otro lado, la Sunat
esgrimió que la Ley 29766 precisó que los beneficios tributarios a las
entidades educativas habían caducado el 31 de diciembre de 2008. Sobre la
materia, el TC señaló que el legislador no puede, dentro del marco
constitucional vigente, disponer la caducidad retroactiva de un beneficio
tributario.
1.
Cambio de sexo de las personas trans (expediente 06040-2015-PA/TC)
Esta sentencia causó
polémica y fue motivo de interesantes discusiones jurídicas y extrajurídicas.
El TC, con su dación, dejó sin efecto la doctrina jurisprudencial sostenida en
el expediente 0139-2013-PA/TC (conocido como el caso PEMM), que establecía que
el sexo es un componente exclusivamente biológico e inmutable, y que cualquier
alteración de la identidad en función de ese criterio constituye un trastorno o
patología.
El Tribunal en esta
última sentencia tuvo un razonamiento distinto. Así, señaló que el sexo no debe
ser determinado exclusivamente por la genitalidad, sino que este involucra
también un proceso de construcción social y cultural, en ese sentido, afirman
que las personas trans no padecen de ninguna patología o trastorno. Y añaden,
en aplicación del control de convencionalidad, que la identidad de género forma
parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la identidad
personal.
Lea también: D.L. 1277
que sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las centrales de
emergencias
Si bien el sentido de
la decisión fue por declarar improcedente el pedido de cambio de sexo en el
documento de identidad de la solicitante, la sentencia señala que la vía idónea
para tramitar el pedido es el proceso sumarísimo, regulado por el Código Procesal
Civil.
Bonus
track
No queríamos dejar
fuera estas sentencias que, aunque no formen parte del top seven, son
importantes y en su momento motivaron interesantes reflexiones dogmáticas.
TC establece garantías
mínimas para extranjeros en procedimiento migratorio sancionador (expediente N°
02744-2015-AA)
Se trata de un proceso
de amparo interpuesto por un extranjero de nacionalidad brasilera, quien fue
sancionado con la salida obligatoria del país con impedimento de ingreso, tras
haber vencido el periodo de permanencia autorizado y no haberla renovado ante
la autoridad migratoria.
El Tribunal reflexiona
en torno a la situación de vulnerabilidad en la que se hallan los migrantes
extranjeros, y establece que la política migratoria debe atender obligatoriamente
dos cuestiones importantes: (i) que la entrada o residencia irregular al país
nunca debe ser considerado delito, solo una falta administrativa y (ii) que los
derechos humanos de los migrantes constituyen el límite de la potestad
migratoria.
Siguiendo esa línea, la
judicatura constitucional observó que el procedimiento migratorio sancionador,
regulado por el Decreto Legislativo 1236, no establece las garantías mínimas ni
formales ni materiales al migrante en situación irregular; al no haberse
emitido hasta la fecha la norma reglamentaria que establezca un procedimiento
específico. Dado que la omisión anotada afecta a todas las personas que se hallan
en la misma condición que el demandante, el TC recurrir a la técnica del estado
de cosas inconstitucional a fin de dotar de efecto expansivo general a las
consideraciones realizadas en el caso.
Embarazo no es causal
válida de expulsión (expediente 1423-2013-AA/TC)
El Tribunal
Constitucional declaró que la expulsión de la cadete de la Fuerza Aérea del
Perú, Andrea Celeste Álvarez Villanueva, fue discriminatoria basada en el sexo,
por fundarse en su condición de gestante.
La sentencia declara
inaplicables, por inconstitucionales, diversos artículos del Decreto Supremo Nº
001-2010-DE/SG, disponiendo que la recurrente sea repuesta a la Escuela de
Oficiales de la FAP. Sostiene además, que la protección de la mujer no se
limita a su condición biológica durante el embarazo y después de este, sino
que también se extiende a los distintos
tipos de relaciones que se pueden entablar en una sociedad educativa, laboral,
entre otras.
Pasar 20 horas al día
en celdas pequeñas no constituye trato cruel o inhumano (Expediente Nº
06727-2013-PHC/TC)
Estar más de 20 horas
al día encerrados en pequeñas celdas (de unos siete metros cuadrados) no
constituye trato cruel o inhumano. Así lo estableció el TC al declarar infundado
el hábeas corpus de Julio Bernardino Lizarribar Alvino. El máximo tribunal
consideró en esta decisión que el condenado, si bien pasaba la mayor parte de
sus días en una celda muy estrecha, tenía cuatro horas de patio y servicios
básicos para vivir.